Tras la negativa de los fiscales Luciani y Mora, la resolución sobre la domiciliaria de Cristina Kirchner aportaron otra cuota de expectativa la decisión de los jueces. Horas más tarde de un nuevo ejemplo de persecución de los fiscales, el Tribunal Oral Federal 2 concedió a Cristina Fernández de Kirchner la prisión domiciliaria para cumplir su condena de seis años en la causa Vialidad.
El tribunal basó su decisión en dos argumentos: su edad (72 años) y el riesgo concreto para su vida, tras el intento de magnicidio de 2022. Sin embargo, la notificación también buscó desarticular la marcha en apoyo a la expresidenta, prevista para este miércoles. ¿Cuáles son las condiciones impuestas para el cumplimiento de la pena en su domicilio?
En un fallo de 19 páginas, los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu, Santiago Cisneros y Andrés Basso remarcaron: “Ser expresidenta no le otorga prerrogativas ni inmunidades especiales”, pero también admitieron que alojarla en una cárcel federal supondría “una afectación inadmisible a derechos constitucionales básicos”.
Prisión domiciliaria con restricciones
El Tribunal Oral Federal 2 le concedió la prisión domiciliaria a Cristina Fernández de Kirchner, pero impuso condiciones estrictas que combinan control judicial y guiños políticos.
El fallo ordenó la “colocación de un dispositivo de vigilancia electrónico” en el domicilio de la exmandataria. La determinación no menciona el uso de tobillera, con lo cual se especula con que puede utilizarse un aparato de formato similar a un celular que alerta si la persona incumple con la domiciliaria. Ante la falta de tobilleras electrónicas, se está utilizando ese dispositivo.
La defensa de CFK ya había rechazado la tobillera electrónica por redundante, considerando la custodia policial permanente en el edificio.
En otro orden, la expresidenta deberá “abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario”, según dicta el fallo. De a cuerdo a la redacción del texto, no queda claro si la expresidenta podrá salir al balcón a saludar a la militancia.
En tanto, solo estarán autorizadas a ingresar a su domicilio personas incluidas en una lista previa de familiares, abogados, médicos y custodios, mientras que cualquier otra visita requerirá permiso judicial.
El tribunal fue enfático en advertir que, en caso de incumplimiento de estas reglas, podrá revocar el beneficio y ordenar su inmediato traslado a una cárcel federal.
La Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal tendrá la tarea de supervisar trimestralmente el cumplimiento de las condiciones y el comportamiento de la condenada. Todo, amparado en los artículos 10 del Código Penal, 32 y 33 de la ley 24.660, y los estándares de derechos humanos vigentes.
“El Estado no puede exponerla a violencia intramuros”
Uno de los pasajes más contundentes cita fallos de la Corte Interamericana y las Reglas Mandela sobre derechos de personas privadas de libertad: “El Estado no puede exponerla a situaciones de violencia intramuros ni a un aislamiento que constituya trato cruel o inhumano”.
La defensa había denunciado vínculos entre uno de los imputados por el atentado y el Ministerio de Seguridad, pero el tribunal consideró la acusación “infundada y carente de sustento probatorio”. Aun así, reconoció que el atentado sigue sin esclarecerse y eso incrementa el riesgo.
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